Arriendo en 2018 sube un 4,09%

Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán subir a un máximo de 4,09% en el 2018, es decir, que se elevan al mismo ritmo de la inflación causada durante el año anterior (4,09%) según lo establecido en la Ley 820 de 2003.

Este aumento podrá llevarse a cabo en el momento de la renovación del contrato entre el arrendatario y el arrendador.

Según la Ley 820 del 2003, para quienes hayan firmado contratos después del 10 de Julio de 2003, el aumento es el de la inflación del año anterior, para quienes hayan suscrito contratos de arrendamiento de vivienda antes del 10 de Julio del 2003 el incremento máximo es de 3% que corresponde a la meta de inflación fijada del Banco de la República para el 2017.

El aumento definido para 2018 es válido siempre y cuando éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, como lo estipula el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.

De esta manera, si firmó un contrato en Marzo del 2017 sobre un inmueble residencial por un valor mensual de $1.000.000 pesos, en el momento de renovar su contrato en Marzo del 2018 el aumento equivalente al 4,09% será de $40.900; por lo cual el total a pagar es de $1.040.900.  Si el contrato de arrendamiento se firmó en Marzo del 2001 y a la fecha paga un valor mensual de $1.000.000 pesos, el incremento del 3% aumentaría en $30.000, es decir, a partir de Marzo del 2018 pagaría un total de $1.030.000.

La tasa fijada para el 2018 representa un descenso en el canon de arrendamiento, ya que en el 2017 el aumento fue de 5,75%.

La presidenta de FEDELONJAS, Maria Clara Luque, precisó, así mismo, que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, cuyo valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento.

Destacó también: “El incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana pues afecta a miles de familias que vive en arriendo así como a los propietarios de las unidades que devengan sus ingresos de dichos alquileres. Así mismo, el aumento definido es legal siempre y cuando éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.

Estos son algunos puntos a tener en cuenta:

  • El incremento del canon sólo se aplica al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
  • La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
  • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

Fuente: Fedelonjas | Edición: Daniela León

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